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Disposiciones Legales
El Código de Comercio en
su Art. 48 y las leyes impositivas disponen que todo comerciante asentará cada
año en el libro de Inventarios y Balances "el Balance General de su
giro".
Pero
más adelante en el Art. 50, el mismo Código establece que los comerciantes por
menor, "no se entiende la obligación
de hacer el balance general sino cada 3 años" (Derogado por las
leyes impositivas)
De
acuerdo con las leyes impositivas que son posteriores a la sanción del Código
de Comercio los comerciantes (como
contribuyentes que son) deben hacer sus Balances Generales anualmente.
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