martes, 3 de octubre de 2017

Disposiciones Legales



ü  Disposiciones Legales
           
            El Código de Comercio en su Art. 48 y las leyes impositivas disponen que todo comerciante asentará cada año en el libro de Inventarios y Balances "el Balance General de su giro".

            Pero más adelante en el Art. 50, el mismo Código establece que los comerciantes por menor, "no se entiende la obligación  de hacer el balance general sino cada 3 años" (Derogado por las leyes impositivas)

            De acuerdo con las leyes impositivas que son posteriores a la sanción del Código de Comercio los comerciantes  (como contribuyentes que son) deben hacer sus Balances Generales anualmente.


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